Hola de nuevo!💘💘
Después de varios días de descanso por aquí, os seguimos subiendo cositas. Os voy a dejar unos artículos que , acorde a la temática me han resultado muy interesantes.
1. Sentido de coherencia y activos para la salud en jóvenes internos en centros de menores.
En dicho artículo, se hace referencia a aquellos menores infractores que tienen un problema judicial, a los cuales catalogan que también sufren un problema de integración social Presentan experiencias vitales traumáticas pero a la vez, por su edad; capacidad de cambio y de desarrollo de potencialidades. De ahí el interés en determinar su nivel de SOC y en identificar activos para su salud y así incorporar la perspectiva de la salud positiva en las intervenciones. Por otro lado y dado que en estas actuaciones predominan los enfoques basados en déficits, factores de riesgo y problemas, interesa conocer la opinión de las y los profesionales que trabajan en CM sobre estas perspectivas y si las tienen en cuenta en su trabajo, reeducador.
Con este estudio pretenden entre otras cosas que los jóvenes del centro identifiquen "activos para su salud" y que los profesionales opinen sobre el SOC(Sentido de Coherencia), sus tres dimensiones (comprensibilidad, manejabilidad y significatividad) y si estas se incorporan en las actividades y proyecto educativo del centro.
Rev. esp. sanid. penit. vol.15 no.3 Barcelona 2013
2. Intervención con menores infractores: Su evolución en España .
En el siguiente informe, abarca diferentes temas asociados a la evolución de la intervención con el menor infractor en España.
Aunque las instituciones de menores tuvieron sus inicios en Europa entre los siglos XVII-XVIII al tiempo que florecía el capitalismo, el antecedente más remoto que encontramos en España data del siglo XIV, concretamente del año 1337, en que tuvo lugar la fundación de la figura del Padre de Huérfanos de Valencia.
http://hdl.handle.net/10201/10126
3. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR: ESPECIAL INCIDENCIA DE LA ESFERA FAMILIAR EN SU DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA.
Hace referencia a a importancia de protección integral de los derechos del menor.Habla detalladamente sobre "Ley de Protección del menor " para que se reconozca expresamente este derecho en el artículo 6:
1. El menor tiene derecho a la libertad ideológica, conciencia y religión .
2. El ejercicio de los derechos dimanantes de esta libertad tiene únicamente las limitaciones prescritas por la Ley y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás. 3. Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral.
ANALES DE DERECHO Número 32, 2014, págs. 1-28 ISSN: 1989-5992 http://dx.doi.org/10.6018/analesderecho
UN SALUDO!!👋👋



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